El 10 de agosto de 2011, TUBBA puso a disposición de entidades privadas un documento sobre cómo justificar proyectos subvencionados. El PDF archivado se ha recuperado y puede consultarse como fuente histórica; sus plazos, procedimientos y porcentajes no deben considerarse reglas vigentes.

El documento exigía que la gerencia de TUBBA comprobara que las obras no se hubieran iniciado antes de la resolución o consulta de elegibilidad, y decía que no podían comenzar hasta que TUBBA lo autorizara. Describía una memoria de actuación y una memoria económica, relación clasificada de gastos, facturas y justificantes de pago, documentación de obra/licencias cuando procediera y declaración de otras ayudas. Para determinados contratos por encima de los umbrales que el PDF fijaba (30.000 € en obras y 12.000 € en determinados suministros/servicios), pedía al menos tres ofertas y explicar la elección si no era la más económica.

Para esa convocatoria, el texto establecía la presentación de justificantes en el plazo máximo de un mes desde el fin de ejecución indicado en el convenio (junio de 2012). También describía carteles y placas de proyecto, con visto bueno previo del diseño por TUBBA y permanencia de la placa durante cinco años.

El apartado de abonos vinculaba el pago parcial a la ejecución del 100 % y a la justificación/pago de costes por la entidad promotora; describía un pago adicional del 30 % (identificado como el 75 % de la subvención) mediante orden a proveedores pendientes, y un 25 % restante después del plazo de justificación ante la Junta, previsto en el propio documento para octubre de 2012. De ese último porcentaje, el documento asignaba 24 % a la promotora y 1 % a cuota anual de socio. Estos términos se reproducen como lo que decía el documento de 2011, sin validarlos como normativa ni como condiciones actuales.

Descargar el documento archivado de justificación para entidades privadas (PDF).